VAE VICTIS! Ay de los vencidos. Doña Mencía 1900-1950
03 El trato a las personas de derechas detenidas
En el documento de la Causa General sobre la relación de detenidos y el comportamiento de los republicanos hacia ellos se dice que el trato “fue bueno a pesar de tenerlos asustados con que los quemarían vivos”. Así fue. Se les amenazó con “rociar con gasolina la cárcel” y se les amedrentó con pistolas y, con seguridad, temieron por su vida en muchos momentos, pero nadie de los apresados, o por lo menos así consta en las acusaciones de los procesos judiciales consultados, fue maltratado físicamente. Y, finalmente, ninguno de ellos perdió la vida. Sí hubo una muerte violenta en Doña Mencía en aquellos días: la de Ángel Lama Úbeda, que se produjo en extrañas circunstancias y, por razones inexplicables su nombre ha figurado en ocasiones en la relación de republicanos fusilados en Doña Mencía.1 En su partida de defunción se anota que tenía 34 años y que murió en el sitio de El Arreijonal el día 23 de septiembre de 1936 “a consecuencia de conmoción y hemorragia cerebral”.
En Doña Mencía, durante “los días de la dominación roja no hubo crímenes de sangre”. Esto se repite en muchas de las declaraciones en los procesos abiertos contra los republicanos que regresaron al término de la guerra, pero también hay declaraciones de personas destacadas de la derecha que conviene conocer como la efectuada por el alcalde, Francisco Urbano quien, en enero de 1939, en el informe elaborado sobre Antonio Moreno Bujalance en respuesta al telegrama que se recibe desde Castellón de la Plana donde estaba detenido, y al que acusa duramente afirmando entre otras cosas que es “hombre violento, apasionado e inculto”; que en el período republicano “se dedicaba a coaccionar en la vía pública y en la puerta de los colegios a los que no votaban su ideario”; que practicó “al estallar el Movimiento” detenciones y registros en busca de armas”; que “iba armado de escopeta” y que una vez liberados los detenidos “volvieron a ser encarceladas por el consejo o imposición de este individuo y otros más”, etc. Sin embargo, termina el texto: “Es preciso hacer constar, sin embargo, que en este pueblo, donde se estuvo a merced de esta clase de gentes por espacio de ocho o diez días, ya que no había autoridad ni fuerza armada de ninguna clase que se les opusiera, no se cometió ningún asesinato, limitándose las turbas a tener encarcelado un grupo de personas a las que dieron libertad definitivamente cuando ellos no se consideraron seguros y huyeron los más destacados hacia Castro del Río y tierras de Jaén”.2
También el cura párroco, Juan Navas Barba, en el final de su largo texto manuscrito de aval de don Alejandro Alcaide Redondo, señala que en Doña Mencía “no ocurrió el menor incidente de consecuencias desagradables como ocurrieron en otros pueblos de menor significación comunista que Doña Mencía”. También lo vuelve a repetir en las declaraciones con que avaló a Juan Salamanca Cubero y a Juan Antonio Baena Pavón, y tras matizar de cada uno de ellos que “ aunque no puede decirse que sea persona piadosa ni que frecuenta las prácticas religiosas, no se sabe de público que haya cometido ningún acto punible en el tiempo que estuvieron en ésta durante la dominación roja”, porque -finaliza- “en este pueblo todos los obreros eran comunistas por tener el Centro Obrero esa ideología, razón que hace presumir que tal vez lo fuera el individuo en cuestión, pero que aquí se portaron todos con verdadero respeto a las personas de orden, toda vez que no hubo un solo crimen”. En el proceso seguido contra Guillermo Montes Aceituno, acusado de hacer guardias y de participar en la detención de José Arrebola Jiménez y del coadjutor de la villa, el juez instructor de su causa en el Considerando del auto resumen del proceso, firmado en Cabra el 15 de marzo de 1940, redactará lo siguiente: “que en el pueblo donde se verificaron estos hechos no hubo asesinatos, ni robos, ni violaciones, lo cual disminuye la culpabilidad del encartado”. Y en el texto del auto resumen firmado por el Juez Instructor en Cabra el 26 de marzo de 1940 contra Nicolás Barba Montes, (a) Churrispa, quien estaba guardando los toros en el solar de la Iglesia cuando ésta fue incendiada, “se considera que en la relación de hechos no aparece figura de delito estando desvirtuada su actuación marxista, porque en dicho pueblo no ocurrió asesinato alguno, ni saqueos, robos y violaciones” (ver imagen adjunta). Y por ello fue puesto en libertad, a pesar de ser encubridor del incendio de la Iglesia “quedando impune por tan alevoso delito”, según lo expresado por el Jefe Local de Falange Francisco Blasco Vizcaíno en su informe, y si destacó en huelgas y conflictos sociales, según el alcalde Agustín Ortiz, “suponiendo” -añade- “fuera obligado por los directivos debido a sus escasa cultura y genio apocado de dicho individuo”.3
En la Causa General se dice que el 1 de agosto de 1936 fueron liberadas todas las personas de derechas que estaban encarceladas en las escuelas de la calle don Juan Valera. Algunas de ellas figuran en el listado que con posterioridad se elaboró, en el que no consta la fecha exacta, de los “patronos y personas pudientes que se han ausentado de la misma”. La mayoría de las cincuenta y tres personas que figuran en dicha relación marchó a Cabra y otros lo hicieron a Lucena, Priego o Puente Genil. Al final se anotan los nombres de otras siete que se encuentran prestando servicio en Falange en Cabra.4 También se conserva un documento, sin fecha, escrito a mano con la relación de personas que contribuyeron con las “monedas de oro y alhajas de dicho metal para garantizar la economía nacional mediante la adquisición de divisas extranjeras”.
1 MORENO GÓMEZ, Francisco, 1936, El genocidio franquista en Córdoba, p. 827.
2 ATMTSS. SS. Antonio Moreno Bujalance N.º 35485/39 Leg. 36 / 1393.
3 ATMTSS. SS. Barba Montes, Nicolás, PSU Leg 1074/ 27 887. N.º 25462.
4
AHMDM. R7283. Sin fecha.
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