Destrucción de dos hornos de pan cocer ilegales, 1651
En el acta de cabildo del 11 de diciembre de 1651 podemos leer un documento interesante a través del cual podemos entender mejor el funcionamiento de una villa de señorío, como era la Doña Mencía del Antiguo Régimen, sometida a la jurisdicción del señor, el duque de Sessa y Baena, quien, a través del teniente de corregidor y alguacil de la villa de Baena –Doña Mencía estará sometida a la jurisdicción de Baena hasta tres años más tarde- ordena la destrucción de dos hornos de pan cocer ilegales al ser contra la hacienda del duque mi señor – los tres privilegios señoriales de herencia medieval eran los de molino, fragua y pan-. Lo llamativo es que uno de los hornos pertenecía a Cipriano de la Cruz Tienda, regidor y alférez mayor del cabildo, que es, lógicamente, suspendido del cargo. El otro había sido construido en las casas de Pedro López de Jorge. Los dos serían destruidos con una azada por Francisco de Bala, guarda de campo, en presencia del alcalde, el resto de los regidores y el escribano para levantar acta del suceso.
Y se derribó dicho horno –el primero- sin que de él quedase nada sanado que todo cayó al suelo y de allí fuimos a… -el segundo horno- y se hizo lo mismo por mano del dho guarda de campo sin que quedase en los dichos dos hornos forma ni manera para que en ellos se pudiere cocer pan… Y para que quede claro el asunto, al final del texto se asevera que se toma esta medida para que en adelante fuese tenga entendido que en ningún tiempo se a de permitir se agan hornos en la billa por no estar establecido…
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