VAE VICTIS! Ay de los vencidos! Doña Mencía 1900-1950
21 Biografías de represaliados mencianos. Letra B
Bujalance Gómez, Antonio
Ficha de Antonio Bujalance Gómez. BDST Penador núm 92. Fuente: AGMG. Caja. 304273. Expte. 1036. |
A través del testimonio de su hija Isabel Bujalance sabemos que, como tantos otros mencianos, marchó a Jaén y de su paso por la guerra “además de las secuelas físicas por la congeladura de un pie y por tener restos de metralla en su cuerpo, quedaron las psicológicas, que fueron las más dolorosas”. Antonio no será menos que su padre y en enero de 1939 adquirirá el grado de sargento de la 92ª Brigada Mixta. Pertenecía a la quinta republicana de 1937. Según lo recogido por la revista Peñuelas antes citada, Antonio Bujalance Gómez llegó a cruzar la frontera francesa siendo recluido “en un campo de internamiento donde eran tratados como ratas, en un lugar insalubre y donde apenas le daban de comer sobreviviendo gracias a la carne de burro muerto”. Lo que sabemos sobre su regreso a España es que en el mes de julio de 1940 sería liberado de la prisión de Porta Coeli de Valencia desde donde regresará a su villa natal y en una nota sobre la quinta de 1937 que se conserva en el AHMDM, fechada el 21 de junio de 1941, se recoge que por esa fecha estaba segando en la campiña.
Fuentes: Diario Oficial del Ministerio de Defensa.Nombramiento de sargento de la 92ª Brigada Mixta. En la petición que presenta para la solicitud de pensión firmada en Doña Mencía el 11 de diciembre de 1984 anota que durante la Guerra Civil “estuvo en las fuerzas de la oposición, alcanzando el grado de Sargento, ascendido por el Ministerio de la Guerra y perteneciente a la 92ª Brigada, 70 División, Batallón 365 de Jaén, 21 Cuerpo de Ejército de las fuerzas de choque. Su nombramiento aparece en el número 3, página 54 del 3 de enero de 1939 del Diario Oficial del Ministerio de Defensa.
AGMG. Caja. 304273. Expte. 1036. 1ª Agrupación de Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados. Caja. 304273 Exp. 1036. Años 1943/45
Bujalance Gómez, Pedro
De Pedro Bujalance Gómez, el más joven de la familia, también se conserva en el AGMG su ficha personal sobre la estancia en los Batallones de Trabajadores n.º 17 y nº 122. En dicho expediente se adjuntan tanto el informe de la comandancia de la Guardia Civil de Doña Mencía, indicando que se levantó en armas sin poder conocerse lo que hizo personalmente” como el firmado por el Jefe de la FE y JONS, en que se expresa que “al iniciarse el GMN y por su corta edad se supone no estuviese afiliado a ningún partido y si que fuese pionero, se alzó en armas contra el mismo huyendo a la zona roja”. Los dos están firmados a fines de noviembre de 1939. Fuente: AGMG. Caja. 302265. Expte. 28460.
Bujalance Gómez, Salvador
Salvador Bujalance Gómez era “un gran pasionista por la causa comunista”, y según otros testimonios fue visto desde su casa pasar armado de un hacha y que tanto “en el Movimiento como en fecha anterior al mismo, dicho individuo se ha destacado grandemente, a la vez que por su actuación revolucionaria, por su carácter bravucón” y hay más, puesto que “a la vez es muy aficionado al hurto de frutos del campo”. En su primera declaración, el 30 de abril de 1939, Antonio Polo Polo no habló del registro llevado a cabo en el cortijo de La Majada. Sí lo hizo ante el juez instructor el 20 de agosto, reconociendo que junto a Salvador Bujalance Gómez y Domingo Rubio Recio fueron al cortijo La Majada “los tres armados y montados a caballo” y que al Bujalance Gómez “se le disparó el arma que llevaba. Que practicaron otro registro sin encontrar nada y después fueron a otro cortijo donde tampoco encontraron armas algunas”.
Salvador Bujalance Gómez, quien en su declaración inicial dijo que él se mantuvo neutral y que no tomó parte en ninguno de los registros, detenciones “ni otros excesos que se cometieron en aquellos días” y ”que tan solamente se limitó a pasear”, será acusado de llevarse un caballería de la casa de Pablo Arrebola Gan, y “según rumores esto lo hizo para ejercer el cargo de espía al servicio de los elementos rojos”. En los primeros días de agosto se fue a Villa del Río, donde estuvo catorce días, “marchando enfermo al hospital de Andújar, donde pasó tres meses y días. En febrero de 1937 fue movilizado siendo destinado a Madrid donde ejerció de cabo peluquero en la Plana Mayor de Artillería. Se marchó de Madrid cuando la sublevación de los comunistas (se refiere a al golpe de Segismundo Casado en marzo de 1939 apoyado por los anarquistas) y se internó en Andújar hasta el fin de la guerra”.
Salvador Bujalance Gómez, de la quinta de 1934 y de oficio barbero, fue detenido al final de la guerra en el cuartel de la Guardia Civil de Andújar y desde allí se trasladó a Doña Mencía declarando el 6 de mayo de 1939 ante la autoridad militar de la villa. A mediados de mes ingresará en el depósito municipal de Doña Mencía permaneciendo en el mismo hasta el 6 de septiembre en que fue trasladado a la cárcel de Cabra y de allí a la de Montilla. El fallo del proceso que se siguió contra él se hizo público el 15 de diciembre de 1940 en Cabra y en el texto de la condena se hacía constar que el reo era de “filiación comunista y que al estallar el Glorioso Alzamiento Nacional se levantó en armas contra el mismo practicando registros y haciendo guardias a las personas detenidas”. No se aludía en el mismo a la principal acusación que se hizo durante el proceso contra él, que entró corriendo a caballo en el pueblo propalando el bulo de que llegaban los moros y que había que asesinar a los detenidos, lo que negaría Salvador Bujalance Gómez en su defensa.
Sería absuelto pero con la obligación de ingresar durante DOCE MESES EN UN BATALLÓN DE TRABAJADORES. Dicha sentencia será aprobada por el auditor de guerra en Córdoba el 31 de enero de 1940 y le sería notificada a Salvador Bujalance Gómez el 17 de mayo en la cárcel de Montilla en la que se encontraba y de la que saldría una semana más tarde gozando de libertad provisional. En enero del año siguiente formaría parte de la expedición de los 99 republicanos mencianos que formarán parte del BDST n.º 55 de San Roque donde permaneció hasta mediados de mayo. Pero el itinerario por las cárceles franquistas de posguerra no terminaría para Salvador aquí como veremos más adelante.
Texto de la sentencia recaída sobre Salvador Bujalance Gómez, emitida en Córdoba el 30 de enero de 1940. Fuente: ATMSS. Leg 26/1000 N.º 25449/39. |
Un segundo proceso
Salvador Bujalance Gómez, tras cumplir un año en la cárcel y marchar luego, en enero de 1941 al BDST n.º 55 de San Roque, se trasladaría más tarde a la localidad de Arjona, en la provincia de Jaén, aunque no sabemos exactamente cuándo lo hizo. Con fecha del 7 de agosto de 1947 se inicia la causa por la que es procesado de nuevo siendo acusado de participar en el intento de extorsión a un propietario de la localidad vecino de Arjonilla a través de un anónimo, que no era el primero que se le enviaba, por el que le exigían, bajo amenaza de muerte, el desembolso de 30.000 ptas. En el sumario se conserva tanto la carta anónima que con matasellos de Sevilla, fechada el 16 de mayo 1947, dirigida a Manuel Blanco, exportador de aceites, Arjonilla (Jaén), como la nota anónima que se le entregó en mano a través de un menor en agosto de ese año. En la primera se anota que se dirigen a él “para que nos deje 30.000 ptas para ayuda de los guerrilleros, de no hacer esto su vida responderá a ello” y en segundo anónimo, tras recordarle la carta anterior, se afirma textualmente que “le recomendamos no dude un momento entregue el dinero de no entregarlo tenga presente le costará la vida, entiéndalo bien”, acabando el texto que el “dinero no es para vicios sino para necesidad de muchos compañeros que lo necesitan más”. Francisco Rivillas Martín, afirmará luego, o por lo menos así consta en el sumario, que, aunque “el anónimo hablaba de guerrilleros, en realidad el dinero que pedía era solo para el declarante”.
Salvador Bujalance Gómez sería detenido en Cabra el 16 de agosto de 1947 y de allí llevado a Arjona. Más tarde, con fecha del 27 de octubre y desde la prisión de Jaén remite una carta manuscrita al juez militar en la que expresa que estaba detenido “por un supuesto delito que jamás germinó en su mente y menos realizó por ir en contra de su formación espiritual”, que “su hogar ha quedado abandonado y sumido en la mayor orfandad económica dejando a su esposa en hija de corta edad en tal situación de abandono”, por lo que solicita se le concedan “los beneficios que facilita la libertad atenuada o condicional”, y, aunque el comandante juez instructor estaba a favor de acceder a dicha solicitud, el auditor de guerra se mostró contrario a ello, siendo denegada por el Capitán General de la II Región militar. Lo intentará de nuevo a finales de octubre de 1948, un mes antes de que se celebrara el consejo de guerra y también será denegado por el auditor a pesar de contar con la opinión favorable del juez instructor.
El consejo de guerra que juzgará a Salvador Bujalance Gómez y a los demás encausados se celebró en Jaén el 25 de noviembre de 1948 y en el primer Considerando de la sentencia se expresa que los “hechos probados son constitutivos de un delito de requerir con anónimo por amenaza clara para la entrega en efectivo de los preceptuados en el art. 7 de la Ley de Represión de Bandidaje y Terrorismo de 18 de julio de 1947”, condenando al procesado Salvador Bujalance Gómez a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR, como cómplice de un delito de terrorismo. Dicha sentencia será aprobada por el auditor el 10 de diciembre y ratificada por el Capitán General tres días más tarde. De nuevo, y esta será la tercera vez que presente una solicitud de reducción de su pena, con fecha del 6 de febrero de 1950 desde la Prisión Central del Puerto de Santa María, pide que se le indulte de la cuarta parte de su condena uniéndose a la misma la certificación de buena conducta por parte de la dirección de la prisión emitida el 13 de febrero de 1950 y de la propuesta también favorable a la misma por parte del fiscal con fecha del 21 de mayo de 1950.
Por fin, en esta ocasión el auditor se mostrará favorable a tal petición, que sería ratificada también por el Capitán General con fecha del 30 de marzo de 1950. La extinción de la pena definitiva quedará extinguida el 3 de febrero de 1952, pero con fecha del 7 de octubre de 1950 se comunica a Doña Mencía que Salvador Bujalance Gómez, de 38 años de edad, hijo de Salvador y María ha sido puesto en libertad condicional fijando su residencia en Arjona (Jaén) en la calle Puerta de Jaén, número 7.
Fuentes: ATMTSS. Bujalance Gómez, Salvador PSU.Leg 26/1000 N.º 25449/39.//ATMTSS. Bujalance Gómez, Salvador PSU Leg 643/9364. PS 981/1947.
Bujalance Gómez, Vicente
Vicente Bujalance Gómez, soldado de la quinta de 1934, se marchó del pueblo cuando que estaba de permiso en Doña Mencía. Se le acusará a su regreso, entre otras cosas, además de ser un elemento perturbador y muy revolucionario, de “vestir de uniforme” en los días en que Doña Mencía estuvo bajo dominio republicano, de haberse “distinguido siempre como elemento perturbador”, según Blas Morales Navas y “recorrer los caseríos armado de una palo invitando a los demás obreros a que le acompañasen a la huelga”, según Rafael Vergara Navas. Desde su villa natal marcharía hacia Badajoz con objeto de incorporarse a su unidad, el Regimiento Castilla número 3, y allí le dijeron que se encontraba en Manzanares (Ciudad Real) y con él se iría trasladado al frente de Extremadura y después al de Talavera, Medellín, Toledo, Aranjuez y Centro, donde permaneció hasta el final de la guerra. En Aranjuez, tras “entrar las fuerzas Nacionales” le dijeron que en el plazo de diez días tenían que incorporarse a “sus respectivos domicilios”, lo que hizo, llegando al pueblo el 7 de abril. Había servido también, además del Regimiento Castilla número 3, en la 45ª Brigada Mixta.
A los bombardeos sobre Martos se referirá Vicente Bujalance Gómez enla carta que, el 4 de enero de 1939 y con sobre del Socorro Rojo Internacional de Aranjuez, le envía desde esta localidad a Luis Muñoz Jiménez, que residía en aquellos momentos en Úbeda, en respuesta a otra que éste le había remitido el 30 de diciembre anterior. Por ello sería acusado en el proceso que se siguió contra él tras su regreso a Doña Mencía de ser “claramente de ideología extremista y revolucionaria, presumiéndose por dicha carta haya tomado parte del Socorro Rojo Internacional del Comité Comarcal de Aranjuez”, aunque él en su defensa afirmará que solo iba a allí algunas veces “a estar con los muchachos”. En la misiva le pide información sobre el estado de su familia tras haber llegado a sus oídos las noticias del bombardeo de Martos añadiendo que “esta gente” -las tropas franquistas- “ya no puede hacer nada en el frente y no tiene más salida que bombardear las poblaciones indefensas para matar niños y mujeres y viejos porque saben que de otra manera no hacen nada porque por tierra se les ve el plumero, como dicen los andaluces… Ya llegará el día en que nos miremos a la cara unos y otros”. Y termina enviando recuerdos a todos los paisanos y a toda la familia de Luis y, especialmente, a sus hermanos Laureano, Jacinto y Agustín.
Certificado emitido por el comandante de puesto de la Guardia Civil de Doña Mencía sobre Vicente Bujalance Gómez el 31 de mayo de 1939. Fuente:ATMSS. Leg 65/2603. |
En el CDMHS de Salamanca se conserva una ficha a nombre de Vicente Bujalance Gómez en al que se dice lo siguiente: “Detenido por el SIM en la checa de San Lorenzo en los días de la “revuelta comunista”. Sec. Militar. Leg 212. letra X bis Exp. 22 Madrid. Sec Militar. Leg 212 Letra B bis, Exp 22 Madrid.”.
Fuentes: ATMTSS. Bujalance Gómez, Vicente, PSU Leg 65/2603 N.º 25438/39. / CDMHS. Fondos incorporados BDSTnº 55. / AGMG. Caj. 302265. Expte. 28462. / TRMC. Sig. 54940.
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