domingo, 4 de mayo de 2008

Noticias de la II República en Doña Mencía V


El Reglamento de la Sociedad de Oficios Varios de Doña Mencía

Afortunadamente conservamos un ejemplar de imprenta del Reglamento de la Sociedad Obrera de Doña Mencía, aunque también disponemos de una copia manuscrita. El ejemplar, hecho a imprenta en la Tipografía y Relieves de S. Peñalba de Cabra, perteneció al socio número 196, Ignacio Morales Jurado, quien tenía abonados casi todos los meses de 1931. Es un pequeño documento, breve pero de gran interés, que consta de 17 páginas y que contiene los 30 artículos que regulaban el funcionamiento de la asociación obrera de Doña Mencía. En el capítulo I se establecen los fines de la misma y en su primer artículo se indica que dicha “Sociedad tiene por objeto mejorar material y moralmente las condiciones de sus asociados para la mutua defensa de sus intereses…” y, más tarde, en el artículo tercero, en un ejemplo del papel e importancia que se concedía entre las clases populares a la educación, se expresa que “Cuando sus recursos se lo permitan”, dicha sociedad, “establecerá a beneficio de la Asociación y bajo las bases que acuerden, clase de instrucción primaria, que estará informada en el principio de libertad de conciencia”.

En el capítulo II y el artículo 11 se exponen alguno de los ideales básicos de la asociación obrera de Doña Mencía, al afirmarse que “Cada socio de esta Sociedad en los momentos difíciles de su vida o cuando se vea agobiado por una enfermedad o por cualquiera otra desgracia, tendrá derecho a la especial protección de la colectividad y asistencia de los individuos de la misma”.

Además de los capítulos específicos dedicados a los Derechos y Deberes de todos los miembros de la Junta Directiva, existe un capítulo específico, el quinto, dedicado a la Instrucción con un solo artículo, el 28, que tiene 8 apartados. En el primero se indica que “Se procederá a la celebración de conferencias científicas, artísticas o de otro género invitando a los individuos que se crean competentes” y, apartado 2º, “Si algún socio deseara explicar un curso científico, artístico o literario, lo solicitará igualmente, se abrirá matrícula, y si llegan a reunirse el número suficiente de matriculados, podrá concedérsele”. Podrán llevarse a cabo debates o, como se dice en dicho Reglamento, “conferencias de controversia”, y en las mismas “tienen perfecto derecho a manifestarse todas las ideas, y no podrá nunca recaer votación sobre ellas porque siendo su objeto la investigación de la verdad, ésta no se destruye ni se robustece con una votación en pró o en contra”. Y en el apartado 6º se expresa que “se procurará organizar en lo que sea posible veladas de propaganda societarias, artísticas, literarias o musicales con los socios que tengan especiales conocimientos y con los artistas extraños a la Sociedad que quieran prestarse a ello”.

El capítulo VI está dedicado íntegramente a regular la discusión y en el último artículo del documento, como especie de declaración de intenciones, se indica que “Esta Sociedad prescinde por completo de todo carácter político y religioso”.

En este enlace se pueden consultar integramente el texto del Reglamento de la Sociedad Obrera de Oficios Varios de Doña Mencía.

También conservamos el texto manuscrito del reglamento con fecha de 27 de mayo de 1931. Al final del mismo aparecen las firmas del Presidente José María Úbeda y del secretario Manuel Moreno Rosa.

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