sábado, 10 de mayo de 2008

Noticias de la II República en Doña Mencía VIII

Bases salariales presentadas por el Centro Obrero a fines de mayo de 1931

Con la misma fecha, 23 de mayo de 1931, se conservan dos largos documentos referidos, uno a las bases salariales presentadas por la Sociedad Obrera de Oficios Varios de Doña Mencía y el otro del gremio de albañiles, firmado por su presidente interino Segundo León López.

El primer documento consta de dos partes: en la primera figuran las condiciones económicas mientras que en la segunda se enumeran las condiciones morales. Veamos cada una de ellas. Los nueve apartados referidos a las demandas propiamente laborales comienzan con la petición de la abolición del trabajo a destajo y en el resto se establecen detalladamente los salarios de cada una de las actividades agrarias de la villa. Así, se solicita que el jornal mínimo para la siega sea de 10 ptas y fuera “de esta recolección el mínimo será de cinco pesetas cincuenta céntimos”. Respecto a los muleros y gañanes en el “tiempo de esta recolección ganarán el jornal mínimo de 7,50 pesetas y comidos, y fuera de esta recolección ganarán el jornal mínimo de 5 pesetas más un aumento de 25 céntimos, y los muleros que cuiden yuntas tendrán un aumento de 50 céntimos por cada una”. El jornal mínimo que deben percibir los caseros es el de 4 pesetas “y en la recolección ganarán 7,50 pesetas”. Tampoco quedaban fuera las mujeres y los muchachos, englobados en el mismo colectivo, para quienes ganarán 3,50 pesetas en “las faenas agrícolas”. Los amasadores de los molinos “cobrarán por cada saco de harina 2 pesetas” y las costureras 2,50 “si comen en su casa”; las lavanderas “cobrarán por peso de jabón que consuman 1,25 pesetas” y las “mozas de servicio ganarán 2 pesetas y comidas”.

A continuación se enumeran las “condiciones morales” distribuidas en ocho apartados. En el primero se indica que “saliendo de la localidad será el almuerzo caliente de lo que de el tiempo, de ocho a nueve de la mañana”. Se establecen en el mismo apartado que las horas de descanso serán las siguientes: “cinco paradas de media hora y tres horas al medio día comprendiendo la comida”. Acto seguido se puntualiza que estas horas de descanso se “comprenden en la recolección del verano y fuera de esta serán a usos y costumbres de la localidad”. El cocido para la faena de siega, se puntualiza en el apartado tercero, será con tocino. Cuando el trabajo sea con azada se “dará de mano a las dos de la tarde en el ruedo”. Y cuando los obreros salgan de parada “será de obligación de los patronos facilitar caballerías para el hato”. No podían ser olvidados en estas bases los numerosos caseros de cortijos quienes tendrán, según la petición que hace la Sociedad Obrera, “un sueldo mínimo de 1,50 pesetas”. Además, los patronos “quedarán obligados a poner buenas semillas, aceite y demás comestibles”. Y, como punto final, dichas bases regirán “desde su aprobación hasta el 15 de octubre del año actual” (1931).

Bases del gremio de albañiles

Con la misma fecha, como apuntábamos más arriba, el gremio de albañiles, bajo la presidencia interina del “compañero Segundo León”, presenta las bases que han de regir en el mismo período de tiempo que las referidas a los otros obreros de Doña Mencía.

El jornal mínimo, se establece en el apartado primero, de oficial de albañil será de 6 pesetas y el de los amasadores con ayudantes de 5 o de 4,50 pesetas si es sin ayudante; los arrimadores de 14 a 16 años ganarán 2,50 pesetas; los “maestros que dirijan más de una cuadrilla recibirán un plus de 0,50 pesetas por razón de vino de cada jornal; en los trabajos que se efectúen fuera de la localidad “teniendo que regresar diariamente a la misma, tendrán un aumento en el jornal de una peseta por cada uno invertidos en aquellos”. En el caso de que tengan que pernoctar fuera del pueblo por más de dos días “recibirán un aumento de dos pesetas en jornal”. En el último apartado se establece que el gremio de los albañiles de Doña Mencía “queda obligado a respetar la jornada máxima de ocho horas, castigándose las infracciones con multa de cinco a veinticinco pesetas”.

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