domingo, 14 de abril de 2013

01 Aniversario de la II República Homenaje a los republicanos mencianos: Güeto, Cejudo y Montes Priego




Tras una alcaldía de transición, constituida en la sesión extraordinaria del 15 de marzo de 1931, con Pedro Moreno Moreno como jefe de la corporación y con concejales, en su mayoría, propietarios del pueblo, en otra sesión extraordinaria, celebrada tres días después de los comicios municipales del 14 de abril de 1931, es nombrado alcalde de manera interina por el gobierno de la República Francisco Güeto Vargas constituyéndose una Gestora republicana cinco días después formada por el dicho alcalde y Juan Navas Jiménez, Manuel Montes Priego y Antonio Muñoz Priego.

De acuerdo con el artículo 29, según el cual si el número de candidatos era menor al número de concejales que se debían cubrir, en Doña Mencía no hubo elecciones el 12 de abril, pero tras la proclamación de la República se convocaron de nuevo comicios municipales para el 31 de mayo, de cuyos resultados hablaremos más tarde. La II República no llegaría en buen momento en nuestro pueblo.

En la sesión del 17 de abril, como no, se trató del tema que más preocupaba a la corporación, el problema de las subsistencias, por lo que se acordó acordar una cita con los panaderos del pueblo para ver de qué manera se podía abaratar el precio del pan. También, en la misma sesión, fue destituido el jefe de la policía municipal y se da la bienvenida a la República. Más tarde dimitirían dos guardias municipales y un guardia de campo, haciendo constar los primeros que su dimisión era libre y no obedecía a presión alguna.

Pero ahora que se cumplen 82 años de la proclamación de aquella República hablemos brevemente de aquellos republicanos mencianos de los inicios del siglo XX.


Actos republicanos en Doña Mencía a principios del siglo XX
A principios de febrero de 1904, Manuel Montes Priego envía una carta a Las dominicales1, fechada el 27 de enero, en la que con el título de ¡ESO ES COMENZAR A VIVIR!, expone, en primer lugar, que ha sido inscrito en el registro civil de Doña Mencía con el nombre de Demófilo “un hijo del consecuente republicano” Cristóbal Parras Ruiz y de doña Patrocinio Pascual Navas, siendo testigos los librepensadores D. Acisclo Cejudo Gómez y el autor de la carta”. Seguidamente hace constar que se propone crear, dentro del Casino Republicano de Doña Mencía, una “asociación de librepensadores que deben comprometerse a prescindir de la religión católica e inscribir a sus hijos civilmente y llevar a efecto por el mismo medio los casamientos y entierros”. También señala más abajo que “el dignísimo e incansable republicano D. Manuel Güeto Roldán no descansa ni repara en sacrificio alguno para conseguir el engrandecimiento de nuestro partido y de la clase proletaria”. Así, “para aliviar en algo más la crisis, ha arrendado una finca de olivar para que sea labrada colectivamente por los socios de este casino republicano”. También ha comprado “una hermosa casa en la Plaza Mayor”, lindando por su derecha con la casa Ayuntamiento, a donde se trasladará la sede del casino a partir del 1 de julio. Lo que no sabemos si al final llegó a llevarse a cabo, pues las disputas y desavenencias entre la alcaldía y los republicanos se produjeron a raíz de los ruidos y escándalos producidos en su sede, sita en la calle Arriba.

A mediados de este mes, de nuevo, Las Dominicales2 publica otra nueva crónica de Manuel Montes, en la que, desde la cárcel de Cabra, y con fecha del 15 de febrero, se refiere a la fiesta en la que dicha asociación celebraba el aniversario de la república con un banquete de 75 cubiertos, “donde reinó la alegría y el orden más completo, pronunciando fogosos discursos abogando por la expulsión de las órdenes religiosas y la pronta implantación de la República”. Transcurridas dos horas, fueron encarcelados, entre ellos el que escribe la crónica, por orden del alcalde, bajo “calumniosos pretextos, pasando dos noches metidos en un subterráneo, o mejor dicho en un retrete, con el fango hasta las rodillas”. El alcalde les diría que tenía otras celdasreservadas para sus amigos o para aquellas personas a las que tenía que agradecerles algo”. En la mañana del 13 de febrero, “amarrados como bandidos”, fueron conducidos por la Guardia Civil a la cárcel de Cabra. Todo ello no le amedrenta a Manuel Montes, sino que le “enardece y le honra, esperando que un día se haga justicia y pueda disfrutar de la libertad que se la ha usurpado miserablemente”. En la página 3 del mismo número se hace alusión a la injusta e ilegal detención señalando que ese juez sin conciencia debe merece estar en el calabozo llamándole más abajo “bruto sin corazón”. En la edición del 11 de marzo, Las Dominicales publicaba un breve con la liberación de los tres correligionarios mencianos y ese mismo día aparecía otra noticia sin firma en la que se informa del recibimiento que las autoridades mencianas han ofrecido a tres “cuervos jesuitas”. 3

Más tarde, a primeros de abril, aunque la noticia fue publicada mucho más tarde,4 se produjo un robo en la casa del presidente de la Junta Municipal de Doña Mencía, Vicente Muñoz Chica, cuyos autores “después da haber perpetrado el delito hicieron tres disparos sobre su esposa e hijos y una vez detenidos los autores resultaron ser hermano y sobrino del cacique que fueron puestos inmediatamente en libertad”, lo que demuestra el trato desigual producido con los asistentes al banquete para conmemorar el 11 de febrero de 1873.

A partir de ahora, Manuel Montes Priego enviará información a las Las dominicales 5 sobre los nuevos bautismos o entierros civiles que se produzcan en Doña Mencía. Así, en la cŕonica firmada el 9 de marzo de 1904, aunque publicada dos semanas más tarde, después de “noticiar que han sido expulsados a silbidos los imbéciles misioneros que han estado por aquí dirigiendo los más soeces insultos a la prensa”, se han inscrito civilmente dos hijos de dos matrimonios librepensadores con los nombres de Cristóbal y Libertad. 

 

De nuevo el Casino Republicano y Ayuntamiento estarán a la greña otra vez y con fecha del 7 de este abril se impone una multa, esta vez de diez pesetas por el mismo motivo. En esta ocasión, el presidente presenta un recurso ante el Gobierno Civil de la provincia y alega, entre otras cosas, que el artículo 43 del reglamento de su sociedad, aprobado por el mismo Gobierno Civil, autoriza a tener abiertas las puertas del local social durante la noche y siempre que dentro del mismo se encuentren, al menos, seis socios... Pues “no habiendo ley que impida a los ciudadanos, ya individual ya colectivamente a permanecer unidos durante las horas de la noche, ni mucho menos a cerrar las puertas de su domicilio, privado o social a determinadas horas y al obligarle a hacer se infringen los artículos constitucionales que otorgan la facultad o derecho de reunión pacíficamente y de asociarse para todos los fines de la vida humana sin que exista limitación ni en la ley que regula el ejercicio del derecho de asociación ni en ninguna otra, precepto que faculte a la Autoridad para cerrar las puertas de su domicilio privado o social a ningún ciudadano ni asociación, ni para señalarle el tiempo que han de estar en permanencia en el mismo, por ello recurro...”.

De nada le valdrían tanta retórica jurídica y junto al correspondiente recurso, el alcalde adjuntará un minucioso y largo informe. Como podemos imaginar la pugna política entre conservadores y republicanos se disfrazaba con motivos relacionados con la tranquilidad de la noche menciana. En el primer punto del informe el alcalde precisa que a altas horas de la noche se venían cometiendo en el local del Casino Republicano de la calle Arriba “frecuentes alborotos con cantos, música y baile que impedían o perturbaban el reposo y descanso necesario de los vecinos”. Alude más tarde a la multa impuesta con anterioridad y que fue pagada sin rechistar y rebate jurídicamente la argumentación presentada por el presidente del Casino Republicano señalando que “el derecho de reunión y asociación tiene muchos y naturales limitaciones en las leyes que sería prolijo e improcedente enumerar, bastará decir que en principio, y como todo derecho tiene su límite en el derecho de los demás, viniendo por esto a ser los derechos y deberes correlativos, cosa que desgraciadamente olvidan con lamentable frecuencia estos que se llaman apóstoles de las libertades y regeneradores futuros de la sociedad”.

La dedicatoria final es bastante elocuente de por dónde iban realmente los tiros. Además, prosigue, ¿por qué se pagó antes la multa por el mismo motivo y callaron y ahora presentan el recurso? “¿Es que la legalidad sobre esto se ha modificado desde el día a 19 de febrero último al 14 del actual?” La respuesta del Gobierno Civil es la esperada y con fecha 20 de junio de 1904 llega la comunicación donde se desestima el recurso. Al final, las diez pesetas de multa se pagaron una semana después.

Pero no sería la última de aquel año e incluso antes de que se abonara la multa anterior otra vez estaba el Ayuntamiento a la carga y con fecha 4 de junio se impone una nueva multa,6 esta vez de 15 pesetas, al Casino Republicano por las mismas razones que antes. Otra vez también es recurrida la sanción ante el Gobierno Civil aduciendo las mismas razones que antes y en todo caso se matiza que el ruido que se produce en el local “sería el producido por las conversaciones de los concurrentes”. Y de nuevo el alcalde adjunta un informe al recurso, pero en esta ocasión es más duro con los hechos que se producen por la noche en el casino, según el alcalde, y se cree en la obligación de llamar la atención del gobernador civil sobre “la falta de respeto que demuestra el Casino Republicano a la autoridad que represento... desobedeciendo y menospreciando frecuentemente las órdenes que se les comunican...” Eran duros de roer los socios del Casino de la calle Arriba pues, continúa el informe del alcalde, se pasan “la mayor parte de las noches”ya no es sólo las noches de los sábados-con el local abierto en orgías, borracheras, bailes y cantos que son bastante escándalo para las buenas costumbres de la vecindad...” Esta vez el alcalde no se anduvo con chiquitas. El local del Casino era un auténtico antro de perversión y aquello, ¡faltaría más!, no podía continuar así. El gobierno Civil, como se esperaba, tampoco admitió el recurso esta vez y las quince pesetas se abonaron con fecha 30 de agosto en pagos al Estado.

Antes el Ayuntamiento había accedido a que se levantara la prohibición de tener las puertas del casino cerradas después de las 12 de la noche, según consta en el acta capitular del 8 de agosto de 1904, y poco después y con fecha 17 de octubre de ese mismo año el presidente de los republicanos de Doña Mencía presenta una petición “pidiendo se amplíe el local que existe para dar sepultura a los que mueren fuera de la religión católica”. La respuesta del Ayuntamiento es bastante indicadora de las diferencias entre unos y otros y por unanimidad se desestima la petición teniendo en cuenta que “por fortuna todavía son pocos los vecinos que mueren fuera de la Religión Católica”. Sin embargo, como veremos más abajo, tenemos noticias de actos civiles por parte de los librepensadores mencianos de aquella época. Durante mucho tiempo el clericalismo y el anticlericalismo habían marcado las diferencias entre derechas e izquierdas en España, y en un pequeño pueblo, como era el nuestro a principios del siglo XX, también se apuntan tales matices políticos. 7

1 Las Dominicales. 5 de febrero de 1904. Madrid. Fuente: BNE Hemeroteca digital.
2 Las Dominicales. 19 de febrero de 1904. Madrid. Fuente: BNE Hemeroteca digital.
3 Las Dominicales. 11 de marzo de 1904. Madrid. Fuente: BNE Hemeroteca digital.
4 El País, 21 de abril de 1904. Madrid. Fuente: BNE Hemeroteca digital.
5 Las Dominicales. 25 de marzo de 1904. Madrid. Fuente: BNE Hemeroteca digital.
6 Expediente instruido sobre imposición de multa de quince pesetas a la sociedad Casino Republicano por el Sr. Alcalde D. Ángel Vergara Vargas. Año de 1904. R.5452
7 La información que se cita ha sido obtenida de las Actas Capitulares de 1904 del Archivo Histórico Municipal de Doña Mencía (AHMDM) y de varios expedientes referidos a las Sociedades de Doña Mencía: Casino Republicano (1903-1905), R.5449; expediente instruido sobre imposición de multa de diez pesetas a las sociedad Casino Republicano por el Sr. Alcalde D. Ángel Vergara Vargas, año de 1904, R.5451 y otro expediente instruido sobre imposición de multa de quince pesetas a las sociedad Casino Republicano.

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