sábado, 14 de noviembre de 2020

 VAE VICTIS! Ay de los vencidos. Doña Mencía 1900-1950

16 Biografías de represaliados mencianos. Letra B

Baena Fernández, Francisco II

El capitán de la Guardia de Asalto, Francisco Baena Fernández, natural de Doña Mencía, cruzó la frontera francesa el 8 de febrero de 1939 y, tras mantener contacto con el cónsul español en Perpignan, regresaría a España el 21 de septiembre, ingresando en el campo de concentración de Igualada, que, según Carlos Hernández de Miguel, la inspección de los campos de concentración fijaría en 5.000 su capacidad máxima de alojamiento, y más tarde en la Prisión Habilitada del Palacio de las Misiones, en la que permanecería hasta junio de 1940. Se conserva la ficha clasificatoria de Francisco Baena Fernández de su estancia en el campo de concentración citado, en la que se indican sus datos personales y la fecha de su presentación de Figueras, 21 de septiembre de 1939, así como la clasificación obtenida, “A” (Afecto), lo que permitiría salir en libertad una vez que llegasen los avales desde su localidad de residencia, como así sucedió. En efecto, como vimos en el capítulo anterior, tanto el alcalde de Doña Mencía, como el comandante de puesto de la Guardia Civil y el delegado local de Falange remitieron sus respectivos informes coincidiendo en que durante su permanencia en el pueblo observó buena conducta y no tenía antecedentes.

Con fecha del 23 de agosto de 1940 Francisco Baena Fernández ingresa en la prisión de Montilla, en la que permanecerá poco tiempo, pues en septiembre ya está en Doña Mencía, y más tarde, a mediados de octubre realiza una extensa declaración jurada en la que con todo detalle narra su curriculum vitae durante toda la guerra y en el apartado de los servicios prestados en favor del Movimiento Nacional, responderá que no tuvo ocasión de prestar ninguno, pero “si puedo afirmar “ -dijo- “que siempre he practicado el bien entre mis semejantes, ayudando a cuantas personas han acudido en mi auxilio, jamás presté ningún servicio por iniciativa propia y en los que forzosamente he tenido que prestar, siempre procuré no rozar intereses de ninguna persona de derecha, por cuyas causas estoy en la creencia de que ninguna persona que haga honor a su palabra pueda acusarme de haber cometido ningún hecho delictivo”. La mayor parte del año 1941 la pasó en Doña Mencía, pues constan los certificados de los labradores en cuyas haciendas trabajó, mientras su proceso continúa en Badajoz, ya que los hechos de que se le acusa se produjeron en Extremadura, y con fecha del 20 de octubre desde el Gobierno Civil de Córdoba se ordena que Francisco Baena Fernández sea conducido a la Prevención del cuartel de la Policía Armada de Badajoz. A finales de noviembre ya está en la capital pacense, fijando su residencia en la calle Prim, al haber obtenido la libertad provisional. 

 

El Comandate de puesto de la Guardia Civil de Doña Mencía comunica, con fecha del 23 de diciembre de 1941, al Tte. Coronel Juez de Badajoz que Francisco Baena Fernández se ha presentado en el cuartel de la villa.

No estará mucho tiempo allí y con fecha del 9 de diciembre de 1941 solicita autorización al juez Permanente de Badajoz para que le autorice a fijar su residencia en Doña Mencía “donde prometo por su honor, cumplir fielmente cuantas obligaciones tenga a bien imponerle, y al mismo tiempo podría en dicho punto trabajar honradamente para ganar el sustento a su esposa y tres hijos que actualmente se encuentran en el mayor desamparo”. Francisco Baena Fernández obtendría la autorización solicitada con la obligación de presentarse quincenalmente en el cuartel de la Guardia Civil de Doña Mencía. Las diligencias de su proceso continuarán y con fecha del 30 de septiembre de 1942 se recibe una providencia del juez militar de Córdoba para que se tome declaración a los posibles avalistas de la conducta de Francisco Baena Fernández. Las tres personas que responderán al cuestionario presentado -Antonio Poyato Blanco, Juan Recio Guijarro y Francisco Jiménez Navas- coinciden en señalar que la persona por la que se les preguntaba había observado “una conducta intachable y buen comportamiento como persona de orden así como toda su familia… siendo opuesto a la política extremista” (Antonio Poyato Blanco), que “era apreciado por todo el vecindario que lo estimaba como buena persona” (Juan Recio Guijarro) y que en “ocasiones de haber ido a Córdoba (Francisco Jiménez Navas) donde se encontraba de servicio el Baena Fernández, como Guardia de Seguridad, pudo comprobar en su conversación y manifestaciones que era opuesto a la política marxista que por entonces regía”.


En abril de 1943, el auditor de de guerra de la 2ª Región militar, puesto que los hechos delictivos al imputado fueron realizados en la 1ª Región, acuerda la inhibición en favor de la Autoridad Judicial de dicha Región. Con fecha del 11 de febrero de 1943, el comandante jefe de la Policía Armada de Badajoz comunica que Francisco Baena Fernández se encuentra en los calabozos del cuartel y poco después, a finales de marzo, quedará en prisión atenuada regresando a Doña Mencía, con la obligación de presentarse quincenalmente en el cuartel de la Guardia Civil. Pocos días antes, con fecha del 5 de marzo, los anteriores avalistas, Antonio Poyato Blanco, Juan Recio Guijarro y Francisco Jiménez, de nuevo destacan que “una vez terminada la Guerra, ignorando su actuación durante la misma, regresó a esta localidad dedicándose nuevamente a las faenas agrícolas, observando vida ejemplar, siendo muy amante de la familia y de la justicia”. El consejo de guerra se celebrará en Badajoz y en la sentencia que se hizo pública el 13 de mayo de 1943 Francisco Baena Fernández es condenado como autor del delito de AUXILIO A LA REBELIÓN sancionado a la pena de DIEZ Y SEIS AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR. El auditor de guerra aprobará la sentencia el 8 de junio y con fecha del 14 de julio de 1944 el procesado recibe en Madrid la notificación de la resolución recaída en el procedimiento que se ha seguido contra él, quien manifiesta que fija su residencia en Doña Mencía (Córdoba) en la calle Saénz de Buruaga, n.º 5 y se le hace saber la obligación que tiene de presentarse ante la Guardia Civil hasta que deje extinguida su condena.


Fuentes:

La información sobre Francisco Baena Fernández ha sido obtenida a partir de los dos procesos que se encuentran en el Archivo General e Histórico de Defensa de Madrid:

AGHDM. Baena Fernández, Francisco, Fondo: Madrid; Sum: 1019. Leg. 2006

AGHDM. Baena Fernández, Francisco, Fondo: Madrid; Sum: 3295. Leg. 2186.

También podemos consultar las tres fichas que se conservan en el portal PARES, de las que os adjuntamos los enlaces a las mismas: Ficha 01. Ficha 02. Ficha 03.


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